Durante el curso escolar 2020/2021 se ha creado un grupo de trabajo llevado a cabo por Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad de La Rioja, con el objetivo principal de establecer unas medidas compartidas para los distintos centros educativos de la Comunidad de La Rioja para la PREVENCIÓN, ATENCIÓN e INTERVENCIÓN ante el absentismo escolar derivado de la actual situación sanitaría provocada por el virus del SARS-CoV-2.
No nos debemos olvidar que la prevención es el mejor antídoto contra el absentismo y más en el contexto actual que nos ocupa
Se ha generado una compleja situación en los centros escolares en relación al absentismo escolar, que requiere una unidad de criterios, para buscar las respuestas más adecuadas que eviten una desigualdad de atención ante estos casos.
Se entiende por absentismo la falta de asistencia regular y continuada de forma injustificada del alumnado durante la etapa de escolarización obligatoria, entre 6 y 16 años, al centro educativo donde se encuentra matriculado. Las carencias y dificultades que el absentismo puede provocar, afectan al alumnado a diferentes niveles; tanto educativo, como social y familiar: En muchas ocasiones ni el propio menor, ni la familia son conscientes de las consecuencias que pueden llevar aparejadas esta falta de asistencia.
Al amparo de la normativa legal, la Constitución establece en su artículo 27 el derecho a la educación como derecho fundamental
La ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por la que se regula el Derecho a la Educación (LODE) que establece en su artículo 4 los derechos y obligaciones de los padres en relación a la educación de sus hijos y, en el apartado 2, señala como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, y les corresponde tal y como recoge la letra a) “Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase”.
Por tanto, los padres tienen la obligación de que sus hijos/as asistan regularmente a clase.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el título preliminar, en su artículo 1: Los principios de la educación y en el apartado e) recoge “La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad” y en el apartado h bis) se señala “El reconocimiento que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”.
El Título II de dicha Ley está dedicado a la “Equidad en la Educación” y recoge en el artículo 71 1: “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.”
Por tanto, de estos preceptos se desprende que las Administraciones Públicas deben garantizar la escolarización, que constituye una obligación para padres y alumnos, “La flexibilidad que debe regir la actuación de los poderes públicos para la adaptación a las diversas circunstancias del alumnado y a las distintas situaciones socioeconómicas” tal y como se señala en las consideraciones jurídicas de la Abogacía del Estado, confirmadas por la Abogada General del Estado mediante oficio 17-9-2020, como petición del Sr. Subsecretario de Educación y Formación Profesional.
Cabe mencionar a su vez la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que hace referencia en su artículo 2 al interés superior del menor, concretamente el apartado a) recoge: “La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”. Se establece, así como criterio general de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor.
Por ello, el primero de los derechos fundamentales, el derecho a la vida y a la integridad física, es el que ha de tenerse en cuenta a la hora de considerar cualquier decisión que afecte a los/las menores.
También, deberemos tener en cuenta las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria que han de aplicar los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el inicio y desarrollo del curso escolar 2020/2021, tal y como figura en la Resolución del 6 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la aprobación del Plan de Contingencia General para el inicio del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 7 de agosto de 2020.
En esta resolución se alude a determinados aspectos relativos a la asistencia a los centros y al absentismo escolar que se deben contemplar:
1) En el Plan de Contingencia, concretamente en el punto 4: Prioridades para el inicio del curso 2020-2021, en el apartado C, Inclusión y Equidad establece los siguiente:
“b. Control de asistencia, continuidad educativa a distancia y absentismo”.
· Se tendrá especial atención en la vigilancia del absentismo escolar por parte de los tutores, haciendo un seguimiento de los motivos, para comprobar si el alumnado en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria siguen las actividades educativas a distancia adecuadamente, o para conocer las causas que lo estén impidiendo.
· Los centros no deben solicitar justificantes médicos. En caso de falta de asistencia por motivos de salud u otros motivos justificados, la madre, el padre o los tutores legales son los responsables de la justificación de la ausencia de los alumnos por motivos de salud.”
2) Asimismo, y dentro del mismo Plan de Contingencia, en su punto 8. Criterios para la reorganización del centro, y concretamente en el 8.15 Registros de asistencia, se recoge lo siguiente:
“b. Se vigilará por el centro el estado de salud de todo el alumnado, así como las posibles situaciones de absentismo u otras problemáticas socio-familiares, en coordinación con las familias, el equipo de orientación, el centro de salud de referencia, la Comisión de Salud del centro y los servicios sociales adscritos al centro.”
Por otro lado, el Plan de seguridad y salud en educación, contenido en la resolución antes señalada, contempla que “no podrán acudir al centro las personas que”:
° Presentes síntomas con COVID-19
° Estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnostico por COVID-19
° Se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
A su vez, este Plan de Contingencia, considera factores de especial vulnerabilidad por Covid19 los siguientes:
° Mayores de 60 años
° Embarazo
° Hipertensión arterial
° Obesidad mórbida (IMC >40)
° Inmunodepresión
° Enfermedad cardiovascular
° Diabetes
° Insuficiencia renal crónica
° Enfermedad pulmonar crónica
° Enfermedad hepática crónica severa
° Cáncer en fase de tratamiento activo
3) Vulnerabilidad y Miedo insuperable
El Informe de la Abogacía General del Estado – Oficio de la Abogada General del Estado de 17-9-2020, (ref. A.G.1/20, R-736/2020) 17 de septiembre de 2020 emite una respuesta a la solicitud del Sr. Subsecretario de Educación y Formación Profesional planteada en relación al movimiento de padres que se niegan a llevar a los hijos en edad escolar obligatoria al colegio al comienzo de curso con motivo de la situación de pandemia causada por el COVID-19. Se solicita el parecer de este órgano consultivo sobre si los padres pueden tomar esta decisión. Este informe señala lo siguiente respecto a la vulnerabilidad:
Conclusión segunda. Sin perjuicio de lo anterior, sólo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada. Por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo.
Respecto al miedo insuperable establece en la consideración jurídica quinta que el temor fundado en una situación desfavorable de evolución de la pandemia, con transmisión comunitaria, puede generar una legítima preocupación por la integridad física de los menores y de sus familiares convivientes que revista la entidad de eximente de responsabilidad. Ahora bien, que las circunstancias sanitarias y de las condiciones de cada familia puedan llevar a configurar tal situación como justificativa de un miedo insuperable, deberá examinarse caso por caso.
Teniendo en cuenta el contexto actual en el que nos encontramos y al amparo de la normativa legal señalada se plantean las siguientes propuestas, dirigidas al alumnado en EDAD ESCOLAR OBLIGATORIA (de 6 a 16 años), y NO OBLIGATORIAS (0 a 6 y mayores de 16 años).
En primer lugar, se establece una tipología en la que se recogen distintas casuísticas que pueden derivarse de la actual situación sanitaria.
PERSONAS | TIPOLOGÍA | QUÉ HACER | QUIÉN |
Afectadas | ▪ Caso positivo de uno de los convivientes en el hogar o del propio alumno/a ▪ Contacto estrecho (convivientes) ▪ Pendiente de prueba ▪ Síntomas COVID | La familia informará mediante llamada telefónica y aportará justificación escrita a través de Racima, correo corporativo u otras plataformas al tutor/a, Equipo Directivo o Coordinador CovidUtilizar el formulario del Anexo1 | Si hay dudas el Coordinador COVID puede comprobarlo con el centro de Salud de referencia 1 |
Especialmente vulnerables de salud (propio alumnado o miembro conviviente en la unidad familiar) 2 | ▪ Mayores de 60 años ▪ Embarazo ▪ Hipertensión arterial ▪ Obesidad mórbida (IMC >40) ▪ Inmunodepresión ▪ Enfermedad cardiovascular ▪ Diabetes ▪ Insuficiencia renal crónica ▪ Enfermedad pulmonar crónica ▪ Enfermedad hepática crónica severa ▪ Cáncer en fase de tratamiento activo | Se podrá considerar inasistencia justificada cuando la familia presente un informe médico 3 o a través del modelo facilitado en el Anexo 2, donde se determine que presenta uno de los factores de especial vulnerabilidad por COVID.Si no existiese justificación, o esta se considerase insuficiente, se valorará por la Comisión de Absentismo del centro. En caso de ser necesario, se elevará a la Comisión Interdisciplinar para que pueda emitir una decisión colegiada. | Entrega del informe a la Dirección del centro escolar
|
Miedo insuperable 4 | La familia aluda temor insuperable por contagio. · Nosofobia
| La familia presentará la documentación que Justifique el temor insuperable: · Informe médico de Salud Mental Si no existiese justificación, o esta se considerase insuficiente, se valorará por la Comisión de Absentismo del centro. En caso de ser necesario, se elevará a la Comisión Interdisciplinar para que pueda emitir una decisión colegiada
| Comisión Interdisciplinar compuesta por miembros de las siguientes áreas: Sanitaria, Educativa, Servicios Sociales y Administración |
También se establece una propuesta de actuación en la etapa de escolarización no obligatoria, cuyo procedimiento es el siguiente:
La familia presentará el Anexo 1 cumplimentado y en su caso un informe médico o el documento del Anexo 2, donde se determine que presenta uno de los factores de especial vulnerabilidad por COVID (sin necesidad de especificar el diagnostico) o miedo insuperable.
Si el caso es justificado, el alumno/a no cursará baja en centro educativo. En determinadas etapas se podría valorar por las comisiones de absentismo del centro, si se implementa una respuesta educativa.
Como se puede observar, se propone la creación de una comisión interdisciplinar diferente de la comisión de absentismo que se encuentra en los centros escolares, cuya finalidad sea analizar y realizar una propuesta de actuación en aquellos casos de absentismo escolar que requieran una respuesta muy específica que no pueda ser abordada unilateralmente por un centro educativo y donde sea necesaria una valoración interdisciplinar y multinivel en base a unos criterios comunes.
Por último, se recogen los cuatro modelos de anexos:
Anexo I. Declaración responsable por la COVID-19.
Anexo II. Informe médico. Vulnerabilidad del propio alumno o familiares convivientes.
Anexo III. Declaración responsable en la Etapa de Educación Infantil.
Anexo IV. Compromiso de las familias.
absentismo anexosPor último, cabe señalar que El absentismo es un fenómeno complejo que se manifiesta de diferente modo y en diferentes grados y cuyo tratamiento requiere establecer un lenguaje común con unas directrices claras. Durante este curso se va a crear otro grupo de trabajo con el fin de proporcionar un instrumento técnico que aborde un marco único para la Comunidad de La Rioja
Enlaces de interés:
- Comisión de absentismo escolar vigentes actualmente en los centros escolares
- El Informe de la Abogacía General del Estado – Oficio de la Abogada General del Estado de 17-9-2020
- ORDEN de 13 de noviembre de 2020 por la que se crean las comisiones provinciales de seguimiento ante las posibles situaciones de absentismo con origen en la COVID-19.